20 de noviembre de 2020 Apercibimiento y demás a JIT Inc., por una inapropiada captación de clientes para el servicio de telecomunicaciones a través de folletos que hacían confundirlos como avisos de la compañía administradora del edificio de apartamentos

Visto la infracción a la prohibición de realizar ofertas sin mencionar que es una venta, no identificarse y demás, que es reglamentado por el artículo 27 párrafo 2 inciso 2 de la Ley de Negocios en Telecomunicaciones (Ley No.86 del año 1984) que se aplica mutatis muttandi de acuerdo al artículo 73 párrafo 3 de la misma Ley, el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones apercibió a JIT Inc., (Director representante Keita Inoue) para que sean exhaustivos en el cumplimiento de la citada Ley.

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