12 de junio de 2020 Apercibimiento y demás hacia Easplant Co.,Ltd. y su agente de ventas NLINK Co.,Ltd. en relación a prácticas comerciales inadecuadas en los servicios de ISP, induciendo a confundir con una invitación al cambio del operador de fibra óptica.

Vista la infracción a la prohibición de realizar ventas sin mencionar que es una venta, no mencionar el propio nombre y demás, que es reglamentado por el artículo 27 párrafo 2 inciso 2 de la Ley de Negocios en Telecomunicaciones (Ley No.86 del año 1984) e infracciones a otras normas de la misma Ley, el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones apercibió en el día de la fecha a Easplant Co.,Ltd. (Director representante Taiki Higashiyama) y el agente de ventas de dicha compañía, NLINK Co.,Ltd. (Director representante Shun Nakayama) para que Easplant Co.,Ltd. y NLINK Co.,Ltd. sean exhaustivos en el cumplimiento de la citada Ley.

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