30 de junio de 2020 Resolución relacionada a la solicitud basada en lo establecido en el párrafo 3 del artículo 35 de la Ley de Negocios en Telecomunicaciones que se aplica mutatis mutandis de acuerdo al artículo 39 de la misma Ley por parte de Japan Communications Inc.

Acerca de la provisión del servicio de telecomunicaciones mayoristas de NTT Docomo Inc., hacia Japan Communications Inc.

El Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones resolvió en el día de la fecha la solicitud en base a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 35 de la Ley de Negocios en Telecomunicaciones (Ley No.86 del año 1984) que se aplica mutatis mutandis de acuerdo al artículo 39 de la misma Ley, por parte de Japan Communications Inc.
En este caso, se resolvió sobre la tarifa del servicio de telecomunicaciones mayoristas relacionadas con el servicio de comunicación por voz que provee NTT Docomo Inc. hacia Japan Communications Inc., para el establecimiento y demás de un monto que no supere un costo razonable para una gestión eficiente mas una ganancia razonable.

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