10 de julio de 2020 Disposiciones especiales en los métodos para identificar a las personas en los contratos de telefonía móvil en los casos donde se complica la identificación de las personas debido a las lluvias torrenciales del julio de 2020

La Ley sobre la prevención del uso ilícito se los servicios de comunicación móvil de voz y la identificación personal y demás de los suscriptores y similares por parte de los operadores de comunicación móvil de voz (Ley No.31 del 2005) estipula la obligación por parte de los operadores de comunicación móvil de voz y similares la identificación de las personas y demás del suscriptor.
Por las lluvias torrenciales del julio de 2020, se prevén situaciones de pérdida de documentos personales por parte del damnificado sin poder demostrar su identidad para la suscripción al teléfono móvil y similar.
Para estas situaciones y para que el damnificado pueda contratar el teléfono móvil y similar, se realizó una revisión parcial del reglamento de aplicación de la Ley sobre la prevención del uso ilícito se los servicios de comunicación móvil de voz y la identificación personal y demás de los suscriptores y similares por parte de los operadores de comunicación móvil de voz (Ordenanza ministerial 167 del año 2005 del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones), y se informa que se establecieron disposiciones especiales en relación a los métodos para identificar a las personas y demás, con vigencia desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2020.

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